Mirasierra plantea autorización a largo plazo en la zona de protección estatal
Pretenden meter 100 mil habitantes a El Nixticuil
2009-09-12•Ciudad y Región
El fraccionamiento Mirasierra de Zapopan, promovido por el grupo empresarial Guadalajara, es un proyecto que, en caso de ser aprobado, edificará en las montañas de El Nixticuil, en Zapopan, un núcleo urbano para más de cien mil habitantes, que es como implantar una población equivalente a Ciudad Guzmán en esta serranía que desde 1982 tiene decretos de protección por sus recursos naturales y sus servicios ambientales.
El esquema de desarrollo será gradual, según informan los promotores en la manifestación de impacto ambiental que han puesto a consideración de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); pero ni siquiera ofrecen un cronograma, pues señalan que eso dependerá de “las necesidades de vivienda” de la zona metropolitana, aunque en el capítulo III se refieren a los años 2009-2016 como marco del proyecto.
No obstante, las cifras de ocupación para el territorio a desarrollar, de 691 hectáreas, son precisas: el poblado existente (Río Blanco) ocupa 23 hectáreas; se destinan 9.92 ha a vivienda H1 (baja densidad, ver recuadro); 80 ha a vivienda H2; 127.2 ha a vivienda H3 y 134.4 ha a vivienda H4; incluidos los usos mixto, comercial, de vialidades y áreas verdes, se desarrollarían 517 de las 691 ha de la propiedad. El documento señala que se alojará a 99,274 habitantes en 22,061 casas.
El texto es materia de consulta pública en la delegación Jalisco de la Semarnat, la cual se cierra el próximo 18 de septiembre.
En específico, la dependencia federal deberá pronunciarse acerca de la petición de cambio de uso de suelo sobre poco más de 71 ha, lo que demandaría una primera etapa del proyecto mencionado. El esquema es similar al que han seguido otros desarrollos inmobiliarios en zona de bosque, en Guadalajara: El Palomar y Bugambilias, de La Primavera, inscribieron sus fraccionamientos desde los años setenta y no han dejado de crecer legalmente a expensas del bosque, pues lograron cercenarse del área protegida.
En este caso, Mirasierra no corre con la misma suerte, pues parte de sus polígonos ingresa a la zona del bosque El Nixticuil. No obstante, los promotores señalan que se trata de zonas de amortiguamiento y transición donde no está prohibida la urbanización. También reconocen que la zona corresponde a la unidad de gestión ambiental (UGA) AG3 141p, la cual tiene de forma primordial una vocación de protección, con zonas agrícolas y vivienda de baja densidad.
El promotor del proyecto está identificado como Fideicomiso BBVA Bancomer, integrado por el denominado Grupo Guadalajara: Jardín Real/ Consorcio G, Gómez Vásquez Aldana GVA, Mendelssohn y Amadeus.
El Comité Salvabosque Tigre II, formado por ciudadanos de la zona que promovieron la protección de El Nixticuil, emitió el pasado jueves 10 de septiembre un comunicado de prensa en el que cuestiona severamente las intenciones de Mirasierra.
“Aunque los promoventes señalan que el desarrollo inmobiliario está ubicado en la zona aledaña al parque ecológico El Diente, la realidad es que está encima del área de protección […] Mirasierra implica la invasión de zonas núcleo, de recuperación y de uso público del área protegida […] aun cuando en dichas áreas no puede llevarse a cabo ninguna actividad que no sea de investigación, educación ambiental o esparcimiento”, destaca el documento de prensa.
Exigen que la Semarnat diga no a esta pretensión desarrollista, incompatible con la calidad protegida de estos bosques del norte de la ciudad.
Zona protegida
La zona de El Nixticuil, El Diente y San Esteban forman un área natural protegida municipal en categoría de protección hidrológica, lo cual está confirmado mediante decreto del Congreso de Jalisco, del 29 de febrero de 2008
Además, dentro del polígono del área de protección de recursos naturales de las barrancas de los ríos Verde y Santiago, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas incluye la zona dentro de la propuesta de área natural protegida con decreto federal, de más de 56 mil hectáreas, la cual no tiene aún decreto presidencial
El 31 de marzo de 1982, el Congreso del Estado decretó la Ley que aprueba el plan de ordenamiento de la zona conurbada de Guadalajara y la declaratoria de reservas, usos y destinos de sus áreas y predios. Allí se establecen: un área de conservación en San Esteban, un área agropecuaria en Tesistán y un área de protección de cauces y cuerpos de agua en río Blanco, lo que garantiza legalmente la conservación de la zona hoy agredida
El Reglamento Estatal de Zonificación establece densidades de vivienda que deben ser autorizadas en toda urbanización, a fin de establecer impactos sobre el territorio y los recursos. Ejemplo: H2, 19 viviendas por hectárea; H3, 39 viviendas por ha; H3 plurifamiliar, 42 viviendas por ha; H3 vertical, 54 viviendas por ha; H4 unifamiliar, 58 viviendas por ha
Los desarrolladores no pueden alegar ser parte de la dinámica de crecimiento de una zona urbana, pues se trata de un área forestal cuya regulación es exclusivamente federal. Así, resulta decisivo lo que determine la Semarnat para el futuro de esta zona protegida.
Guadalajara/Agustín del Castillo
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