martes, 7 de abril de 2009

Ocho columnas:

ZAPOPAN

Ordena CEDHJ cesar la tala de árboles

OC | Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos admitió la queja presentada el pasado 16 de marzo contra el Ayuntamiento de Zapopan en sus direcciones de Obras Públicas, Parques y Jardines y Seguridad Pública, respectivamente, por no cumplir con las atribuciones que les marca la ley, luego de que permitieron la invasión de propiedad municipal, otorgaron permiso para el derribo de por lo menos 29 árboles, intimidaron a vecinos y se negaron a detener al personal de la Fraccionadora El Tigre, S.A. de C.V., que agredió física y verbalmente a integrantes del Comité Salvabosque Tigre II.

A través de un comunicado, el Comité Salvabosque informó lo anterior y señala que la CEDHJ requirió a los directores de las mencionadas dependencias para que rindan por escrito un informe que contenga los antecedentes, fundamentos y motivaciones de los hechos reclamados dentro del término de 15 días. De igual forma, la Primera Visitaduría dictó medidas cautelares con el propósito de evitar la consumación de actos que puedan redundar en violaciones irreparables a los derechos humanos de los quejosos, y le pidió al alcalde Juan Sánchez Aldana, que gire las instrucciones necesarias para que se detenga la tala de árboles en el camellón de Avenida Prolongación Ángel Leaño, y se suspenda temporalmente el proyecto de ampliación de la misma. El alcalde tiene tres días hábiles para informar a la CEDHJ sobre la aceptación o rechazo de tales medidas.

Violan zonificación. De acuerdo al Comité Salvabosque, se están invadiendo franjas de hasta siete metros en el área de protección y no se respeta ninguna zona de amortiguamiento que aminore los efectos de las zonas urbanizables. La zona de amortiguamiento o transición se encuentra definida en el Artículo 17 del Reglamento Estatal de Zonificación, que señala lo siguiente: «Áreas de transición: las que fungen como separadoras entre las áreas urbanas y las áreas rurales o naturales protegidas, aminorando la confrontación directa entre las condiciones físicas de cada una de ellas; estas áreas están sujetas a usos restringidos y sólo se permitirán aquellas instalaciones, con baja intensidad de uso del suelo, que puedan generar su propia infraestructura sin depender de las del área urbana actual del centro de población.

En estas áreas tendrán prioridad las actividades que demanden grandes extensiones de espacio abierto, especialmente de recreación y esparcimiento, institucionales y agropecuarias.

La acción urbanística y edificaciones que se pretendan realizar en las áreas de transición, requerirán de la elaboración de su Plan Parcial de Urbanización y sus respectivos estudios de impacto ambiental, en el cual se demuestre que la ejecución de las obras materiales, no cambiarán la índole de dichas áreas».

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