EL Correo Ilustrado
Respuesta a carta del Comité Salvabosque
Señor Director: En respuesta a la carta publicada el día jueves en su periódico por el Comité Salvabosque, donde se comenta una resolución a mi cargo respecto de un recurso de revisión interpuesto debido a la clasificación de información como reservada, dicha información, relativa a la explicación de campo del proyecto final o preliminar correspondiente a la ampliación de la avenida Angel Laño, fue solicitada al H. Ayuntamiento de Zapopan.
A este respecto, le comento que, en efecto, esta información no atenta contra la seguridad nacional pero sí encuadra en otro de los supuestos de información reservada que determina la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, específicamente el artículo 23 fracción III, que determina que será considerada como información reservada “la generada por la realización de un trámite administrativo, que por el estado procedimental que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo”.
Es decir, en este asunto particular, el sujeto obligado, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, a través de su Comité de Clasificación de Información Pública, determinó que la información solicitada es reservada, dado que, conforme al fundamento legal que cito en el párrafo anterior, el trámite no ha terminado.
Según información del propio Ayuntamiento, el proceso inicia cuando algún ciudadano solicita al gobierno municipal la realización de una obra en específico. Posteriormente, la Dirección General de Obras Públicas debe validar la viabilidad técnica de llevar a cabo la obra o proyecto solicitado. De ahí se turna a la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial, quien debe autorizar la realización de la misma. Una vez validada y autorizada la obra, la Comisión de Asignación de Obra Pública debe dar a conocer a quién le será asignada la obra o proyecto para su ejecución. Es hasta este punto en que el trámite administrativo concluye.
Dado que el proyecto se encuentra en la etapa de aprobación de dictamen técnico, no existe certeza de que se vaya a llevar a cabo; es decir, no es una decisión tomada, debido a que el proceso no está concluido. En este sentido, el divulgar esta información antes de que se haya realizado la conclusión del trámite, es decir, la autorización y asignación de la obra, se pueden generar beneficios para los constructores particulares que, al acceder a éste, podrían aprovechar las modificaciones de la zona para generar desarrollos que respondan a sus intereses particulares.
Sin embargo, una vez concluido el proceso, es decir, después de que se haya autorizado la obra o proyecto y haya sido asignada para su ejecución, esta información será fundamental, por lo que cualquier persona tendrá acceso a ella a través de la página web del Ayuntamiento en la sección de Transparencia o, en caso contrario, podrá ser solicitada de nueva cuenta (pero en circunstancias distintas) vía la Ley de Transparencia.
Atentamente Guillermo Muñoz Franco Consejero titular del ITEI
Respuesta a carta del Comité Salvabosque
Señor Director: En respuesta a la carta publicada el día jueves en su periódico por el Comité Salvabosque, donde se comenta una resolución a mi cargo respecto de un recurso de revisión interpuesto debido a la clasificación de información como reservada, dicha información, relativa a la explicación de campo del proyecto final o preliminar correspondiente a la ampliación de la avenida Angel Laño, fue solicitada al H. Ayuntamiento de Zapopan.
A este respecto, le comento que, en efecto, esta información no atenta contra la seguridad nacional pero sí encuadra en otro de los supuestos de información reservada que determina la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, específicamente el artículo 23 fracción III, que determina que será considerada como información reservada “la generada por la realización de un trámite administrativo, que por el estado procedimental que guarda, se requiere mantener en reserva hasta la finalización del mismo”.
Es decir, en este asunto particular, el sujeto obligado, el H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, a través de su Comité de Clasificación de Información Pública, determinó que la información solicitada es reservada, dado que, conforme al fundamento legal que cito en el párrafo anterior, el trámite no ha terminado.
Según información del propio Ayuntamiento, el proceso inicia cuando algún ciudadano solicita al gobierno municipal la realización de una obra en específico. Posteriormente, la Dirección General de Obras Públicas debe validar la viabilidad técnica de llevar a cabo la obra o proyecto solicitado. De ahí se turna a la Dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial, quien debe autorizar la realización de la misma. Una vez validada y autorizada la obra, la Comisión de Asignación de Obra Pública debe dar a conocer a quién le será asignada la obra o proyecto para su ejecución. Es hasta este punto en que el trámite administrativo concluye.
Dado que el proyecto se encuentra en la etapa de aprobación de dictamen técnico, no existe certeza de que se vaya a llevar a cabo; es decir, no es una decisión tomada, debido a que el proceso no está concluido. En este sentido, el divulgar esta información antes de que se haya realizado la conclusión del trámite, es decir, la autorización y asignación de la obra, se pueden generar beneficios para los constructores particulares que, al acceder a éste, podrían aprovechar las modificaciones de la zona para generar desarrollos que respondan a sus intereses particulares.
Sin embargo, una vez concluido el proceso, es decir, después de que se haya autorizado la obra o proyecto y haya sido asignada para su ejecución, esta información será fundamental, por lo que cualquier persona tendrá acceso a ella a través de la página web del Ayuntamiento en la sección de Transparencia o, en caso contrario, podrá ser solicitada de nueva cuenta (pero en circunstancias distintas) vía la Ley de Transparencia.
Atentamente Guillermo Muñoz Franco Consejero titular del ITEI
0 comentarios:
Publicar un comentario