viernes, 25 de septiembre de 2009

El Occidental:

Guadalajara

Interés público e interés particular, proyecto Mirasierra

25 de septiembre de 2009

El desarrollo habitacional Mirasierra contemplado junto al área natural protegida del bosque El Nixticuil-San Esteban-El Diente (BENSEDI) en Zapopan, no es para nada un desarrollo sustentable como lo han querido vender, además incumple los criterios marcados en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Jalisco que señala el interés público es superior al interés privado; ya que la unidad de gestión ambiental donde se pretenden construir más de 10 mil viviendas es zona agrícola "productora de alimentos" y no se puede cambiar su uso de suelo señaló a EL OCCIDENTAL el investigador del CUCBA, Arturo Curiel Ballesteros.

Destacó el académico que el estudio de impacto ambiental que presentó el desarrollador para solicitar cambiar de uso de suelo de 71 hectáreas de las 691 que contempla el desarrollo inmobiliario hace referencia al Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Jalisco (publicado en el Diario Oficial del Estado en 2001) en el que señala que el predio donde pretenden construir 10 mil viviendas está a un lado de la unidad de gestión ambiental de protección natural "la sierra de San Esteban", sin embargo no dice que Mirasierra está proyectada sobre una unidad de gestión ambiental agrícola y lo que no dice el estudio de impacto ambiental es que según los criterios del Programa de Ordenamiento Ecológico un suelo que tiene la cualidad de producir alimentos debe predominar sobre el cambio de uso de suelo, que en este caso se quiere cambiar a habitacional.

"Este proyecto no está pensado en una condición de equilibrio para la densidad de 100 mil personas, no es compatible con los criterios", señaló Curiel Ballesteros.

Otra irregularidad es que el estudio hace referencia a mitigar los daños del ecosistema con reforestación, cuando la fauna que eliminarán cumple múltiples funciones para el bosque del Nixticuil y la captación hidrológica del valle de Tesistán, "un impacto ambiental que no será amortiguado de ninguna manera con una reforestación", criticó Curiel Ballesteros.

Al acudir a la ley máxima para la toma de decisiones que es la Constitución, el Artículo 37 señala que el interés público es superior al interés privado, lo que significa que conservar las funciones de amortiguamiento ambiental y ecológico de El Diente, el Nixticuil y la producción agrícola de la zona son mayores en interés social que el proyecto urbanizador.

Por lo que concluyó Curiel Ballesteros: "Si somos congruentes con la planeación ese proyecto no debería hacerse ahí, sucede lo que está pasando a México en el nivel internacional, que pierde cada año espacios de competitividad por dos razones principales: una administración ineficiente y la corrupción".

Queda en manos de la Semarnat decidir sobre este caso y que el Ayuntamiento de Zapopan cambie el uso de suelo para permitir este desarrollo inmobiliario que promueve el Grupo Guadalajara (Jardín Real/ Consorcio G, Gómez Vázquez Aldana GVA, Mendelssohn y Amadeus). (Elsa Arenas)

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