lunes, 21 de junio de 2010

Boletín de Prensa 07/2010

Zapopan, Jalisco; a 21 de Junio de 2010

Ayuntamiento de Zapopan niega sistematicamente Información sobre el ANP del Bosque El Nixticuil:


El día de hoy entregaremos al Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) dos inconformidades y la exigencia de sanciones contra el Ayuntamiento de Zapopan por negar información y entregar información incompleta referente al área natural protegida del bosque El Nixticuil – San Esteban – El Diente en respuesta a los recursos de revision RR00021810 y RR00022510.

Puesto que la información pública solicitada durante el actual periodo de gobierno ha sido denegada sistemáticamente por el Ayuntamiento de Zapopan, se han presentado hasta la fecha en curso cuatro recursos de revisión (RR00022510, RR00021810, RR00028810, RR00031210), los cuales tienen que ver con proyectos que intentan realizarse sobre el área de protección como lo son instalaciones deportivas, la ampliación de un tanque del SIAPA, la invasión de una vivienda en el Tigre II a la ANP y el programa de apoyos económicos que se están entregando a la presidencia de colonos del Tigre II y a una organización no gubernamental por juntar basura y podar el sotobosque.

Con esta postura, el Ayuntamiento de Zapopan evidencia su autoritarismo, y su interés por seguir promoviendo proyectos en contra del Nixticuil y en contra de su protección.

De acuerdo con esto, el Ayuntamiento de Zapopan, como sujeto obligado se limitó a negar la información (en el caso de los apoyos económicos y el tanque del siapa), girar oficios, sin emitir dictámenes fundados y motivados (en el caso de la vivienda que invade el ANP) incurriendo en lo establecido en el Capitulo XII De las Sanciones, artículo 102 fracción IX, y el 108 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco que a la letra dicen:

Artículo 102.- Serán causas de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, de los servidores públicos que laboren para los sujetos obligados, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes:

IX. Incumplir las resoluciones del Instituto relativas a los recursos de revisión y a la apertura de sesiones, conforme a la ley.

Artículo 108.- El incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad, en los términos del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo anterior, el día de hoy se exige al Consejo Instituto de Transparencia e Información Pública inicie los procesos administrativos/legales a que haya lugar a fin de que el Ayuntamiento de Zapopan sea sancionado, y a la brevedad haga entrega de la información que le ha sido requerida.


Comité Salvabosque Tigre II

En Defensa del bosque El Nixticuil


0 comentarios: