viernes, 22 de junio de 2007

La Jornada Jalisco:

EL CORREO ILUSTRADO

Precisiones a nota sobre El Nixticuil

Señor Director: Por este conducto me dirijo a usted con el interés de informarle sobre la nota que fue publicada el día de hoy (jueves) en la sección Sociedad de su prestigiado periódico, con el título “Alcaldía zapopana y Semarnat autorizan reiniciar obra de urbanización en el bosque El Nixticuil”.

Al respecto quisiera puntualizar lo siguiente:

1. Que la afirmación del supuesto “encargado de los trabajos” sobre la autorización de Semarnat es totalmente falsa, ya que no contamos con ningún trámite ingresado a la fecha relativo al cambio de uso de suelo, razón por la que considero absurda una declaración de esa naturaleza.

2. En referencia a que el “declarante” asevera tener autorización para el trasplante de 75 árboles, que forman parte del bosque natural El Nixticuil, reitero categóricamente la falsedad de la existencia de una autorización emitida por esta delegación a mi cargo.

Cabe mencionar que obra en nuestros archivos oficio enviado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el que posteriormente a un exhaustivo análisis por parte de las diferentes áreas que intervienen en las autorizaciones de cambio de uso de suelos, así como de los diferentes trámites forestales, emite una opinión acerca de los terrenos correspondientes al bosque El Nixticuil, y que se manifiesta claramente que… de acuerdo con las características físicas y biológicas se aprecia que esta masa arbolada fue constituida de forma natural sin que haya intervenido la mano del hombre para su establecimiento original, pudiéndose clasificar así como un bosque de roble. Asimismo, se concluye que esta delegación federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina que los terrenos correspondientes al bosque El Nixticuil son terrenos forestales y constituyen un bosque, ya que cumplen con las características que así lo definen tanto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 7° fracción XL, como en el artículo 2° fracción V del Reglamento de la Ley antes invocada.

Por lo anterior, y aludiendo a la obligación conjunta (medios-instituciones) de informar oportuna y verazmente a nuestra sociedad, mucho agradeceré la publicación de esta nota aclaratoria que manifiesta nuestra postura ante el suceso en comento.

Atentamente Ing. José de Jesús Alvarez Carrillo, delegado federal en Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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