viernes, 6 de mayo de 2016

BOLETÍN DE PRENSA



Se apela acuerdo del juzgado primero de distrito civil que desecha la Acción Colectiva contra de la construcción de fraccionamiento en bosque Nixticuil.


  Jueces niegan acceso a la justicia por desconocimiento de la ley o complicidad.

El día viernes veintiocho de marzo, cuarenta y dos vecinos de distintas colonias interpusimos una Acción Colectiva Difusa en contra de la construcción del fraccionamiento Bosque Encantado en el bosque Nixticuil por parte de la empresa Spinelli Corporation; el recurso fue turnado a la juez Jessica Villafuerte Alemán del juzgado primero de distrito civil. El objetivo de dicho recurso es regresar el predio que Spinelli está destruyendo a las condiciones físicas naturales que tenía antes de la tala y la urbanización; y como medida precautoria, en la demanda se solicita a la juez detener los trabajos de construcción del fraccionamiento Bosque Encantado hasta que se dé sentencia de la misma.

Sin embargo el día 08 de abril nos fue notificado que la acción colectiva fue desechada por la juez Villafuerte, bajo el concepto de que la colectividad que presentamos el recurso no estamos constituidos como una asociación civil. Dicho argumento es inválido ya que existe una confusión en la redacción del artículo 619 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al imponer a una colectividad de 30 personas o más los requisitos de una asociación civil, confusión que ha sido reconocida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por esto, al desechar la acción colectiva se niega, basándose en una mala interpretación de la ley, el acceso a la justicia de una colectividad así como el acceso al derecho al medio ambiente sano.

Es por esto que el día 11 de abril interpusimos Recurso de Apelación en contra del desechamiento del Primer Juzgado en Materia Civil, que el día 15 de este mismo mes fue turnado al magistrado del Primer Tribunal unitario del tercer circuito, Fernando José de Jesús López López, quien a partir de ese día tiene como termino para resolver el recurso los próximos 13 diez días hábiles a partir de que se reconozca que éste fue interpuesto en tiempo y forma. El magistrado López López debería fallar a nuestro favor y no desestimar la Acción Colectiva,pues responde al interés por defender el derecho al medio ambiente de todos los habitantes de la ciudad de Guadalajara, el derecho a la conservación del bosque El Nixticuil. De esta manera, también estaría sentando un precedente importante al facilitar el acceso a la justicia de colectividades afectadas por empresas o mega proyectos.

Datos

  • La acción colectiva que interpusimos está dirigida en contra de la empresa Spinelli, pero también en contra de las direcciones de Ecología y Parques y jardines del municipio de Zapopan, así como de la Procuraduría federal de protección al ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT).

  • Este recurso fue interpuesto a un año de la tala de más de 125 árboles del bosque El Nixticuil por la fraccionadora Spinelli Corporation, ante los juzgados de distrito en materia civil, frente a la política de complicidad que el gobierno de Pablo Lemus ha mantenido hacia los fraccionadores que están destruyendo El Nixticuil, misma que el presidente municipal ha hecho pública innumerables ocasiones señalando que no detendrá a ninguno de los fraccionamientos que están acabando con el bosque. Por lo que con esta acción impulsada desde la gente común preocupada por el bosque, volvemos a demostrar que la gente está haciendo el trabajo que se supone le corresponde a los gobiernos, que es defender el derecho al medio ambiente y conservar un ecosistema de primera importancia para la ciudad como es el bosque El Nixticuil.


Comité En Defensa del Bosque El Nixticuil

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