viernes, 18 de septiembre de 2009

Público:


Consultor del modelo de ordenamiento ecológico cuestiona proyecto

Ilegal, edificar Mirasierra, advierte investigador

La zona urbanizable está zonificada para conservación y protección.

El Ordenamiento Ecológico Territorial, modelo de planeación vigente y con poder de ley, impide establecer asentamientos humanos en la zona donde se pretende implantar el fraccionamiento Mirasierra, que, si es autorizado, albergará a alrededor de cien mil habitantes permanentes en la zona del bosque protegido de El Nixticuil y el valle aledaño.

Ésa es la opinión de Arturo Curiel Ballesteros, investigador del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA) de la Universidad de Guadalajara (UdeG), quien destaca la interpretación incorrecta de las unidades de gestión ambiental (UGA) en la zona de 691 hectáreas que pretende desarrollar el corporativo denominado Grupo Guadalajara.

“Me parece atinado que se considere en el estudio, lo referido al ordenamiento ecológico territorial, pues desregulariza los estudios de impacto ambiental y permite dar más certidumbre”; sin embargo, “la zona que está pensada en deforestar no pertenece a la UGA Ag3 141 Protección, como se dice en el estudio, sino a la UGA Fo3 133 Conservación. En esta UGA, el uso compatible es flora y fauna y el uso condicionado pecuario y agrícola. No se contemplan los asentamientos humanos, por lo que, en términos del ordenamiento, no procede un proyecto de este tipo”.

El resto del proyecto, añade, “sí está en la UGA Ag3 141 Protección. Hay que llamar la atención [acerca de] que su política es de protección, pues lo que se tiene que proteger es el uso agrícola. En esta UGA se considera el criterio C19. Se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos en suelos con alta fertilidad. La zona en cuestión presenta suelos de este tipo [curiosamente en la MIA se considera como que no aplica], por lo que no se podría sustituir suelo con capacidad de producción de alimentos por construcción de casas”.

La opinión le fue solicitada al también representante de educación ambiental de la Unión Mundial de la Naturaleza para Mesoamérica, por parte de los miembros del comité Salvabosque El Tigre II, formado por habitantes del área que se han empeñado en conservar estas florestas fundamentalmente de bosque templado caducifolio, relevantes en la recarga de agua, que ya gozan de régimen protegido estatal, y están propuestas para área natural protegida de carácter federal.

“En caso de encontrarse terrenos que tengan una fertilidad [baja] —que pudieran estar en los sitios de canteras—, se aplicaría el criterio C20 [del ordenamiento territorial; es decir], cuatro viviendas por hectárea o 20 habitantes por ha, que no se cumple de ninguna manera en el proyecto”, subraya el académico de la Universidad de Guadalajara en la opinión por escrito que entregó al Comité Salvabosque, de la cual este diario posee copia.

Arturo Curiel Ballesteros fue el consultor principal en la elaboración del ordenamiento territorial vigente en Jalisco desde hace nueve años.

Concluye: “Sobre las medidas de mitigación en materia de biodiversidad, no están relacionadas ni para mitigar los impactos ocasionados, ni tampoco para garantizar un bienestar, pues no cumplen los criterios básicos de los organismos internacionales, donde se definen nueve metros cuadrados por habitante, pero no son de camellones, sino de parques públicos. Otra cosa que me llamó la atención es la falta de congruencia en las medidas de mitigación, pues se consideran máximo camellones de dos metros y se sugieren especies cuya copa es de quince metros, lo que implica una pérdida de salud del arbolado”.

Guadalajara. Agustín del Castillo

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